martes, 29 de enero de 2013

Qué hacer si me dan un golpe con otro vehículo ¿puedo elegir taller?

Qué hacer si me dan un golpe en el coche.




          1º    Rellenar el parte amistoso.
          2º  Elegir tu taller de confianza, comunicárselo a la
                    compañía ( plazo 7 días) y en el taller seguramente te lo
                    tramitarán todo.
          3º  El perito lo evalúa.
          4º  Seguimiento de la reparación.
 
 
 
 
¿ Puede tu seguro decidir a qué taller debes ir?

      Después de un accidente con tu coche, podrías verte en la obligación de reparar tu coche en un taller "recomendado", pero no por un amigo o alguien de confianza, sino por la propia aseguradora.
     
    Cuando se produce un siniestro con daños en el coche, el taller y la compañía de seguros del vehículo deben ponerse de acuerdo en lo que a tiempo y costes de reparación se refiere:
     
    • Si el taller y la compañía aseguradora llegan a un acuerdo en la valoración de los daños, el taller efectuará la gestión de cobro ante la aseguradora y ésta abonará la factura como pago por cuenta del propietario.
     
    • En el caso de que no se llegue a un acuerdo, (aquí está el problema, porque cada vez son mayores los desencuentros entre aseguradoras y talleres respecto al precio hora o el coste de los materiales para reparar; las aseguradoras aprietan muchos sus precios) el cliente ha de tener conocimiento de ello, pudiendo valorar si repara su coche en el taller que ha elegido e intenta cobrar la factura a su aseguradora.
 
             Lógicamente, esta última no es  la mejor alternativa. Por eso las aseguradoras tienden a “recomendar” a sus talleres concertados, pero no suelen “obligar”. No hay que olvidarse de que tú eres el cliente.

     
    ¿Lo mejor? Cerciorarse cuando uno contrata una póliza para el coche de que va a poder elegir el taller donde reparar cuando llegue el momento.

    Las organizaciones de consumidores no se cansan de repetirlo: hay que leer bien la letra pequeña de todo lo que uno firma, incluida la póliza del seguro del coche. ¿Qué importancia puede tener no hacerlo? Pues a la hora de elegir taller, mucha, porque quizá no puedas acudir a tu taller de confianza.

     
     
    Decálogo del derecho del asegurado


1.- Vd. tiene derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho (art. 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro - LCS).

2.- Vd. tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos en letra destacada, incluido su derecho a poner fin al contrato "en la misma forma que hizo su contratación" (art. 5. de la LCS y 6 de la Ley 44/2006).
3.- Vd. tiene derecho a que la Aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado (vehículo) (art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83).
 
4.- Vd. tiene derecho a que la Aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundadamente. (art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83)..
5.- Vd. tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su Aseguradora (art.18 de la LCS).
6.- Si Vd. es el perjudicad, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución. Sent. T. Supremo Nº 997/02 23.10.02

7.- Vd. tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su Aseguradora con terceros, que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro (art. 10.1.a y Cláusula abusiva 20 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios).

 
8.- Vd. tiene derecho a conocer el domicilio de su Aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación (art. 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004).
 

9.- Si Vd. tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma Aseguradora a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora.
 
10.- Vd. tiene derecho a informarse y a presentar su reclamación en la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046-Madrid. Tl.: 913397000. Fax: 913397113. y en la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.

 


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jueves, 24 de enero de 2013

Qué revisar antes de pasar la ITV

 (información sacada de www.diariomotor.com )


¿Por qué es importante realizar una inspección pre-ITV?

Si se nos diagnostican defectos muy graves el resultado de la inspección será negativo y nuestro coche tendrá que ir en grúa al taller, pues se le deniega el derecho a circular por las carreteras. 
Por ese motivo es importante realizar una inspección pre-ITV a nuestro vehículo, y además pasar la inspección a la primera resulta más económico.

Qué revisar antes de pasar la ITV
 
 
 La Inspección Técnica de Vehículos (ITV, comunmente) es un trámite necesario por el que todos los vehículos de cierta edad deben pasar. El “mantra” tras el concepto de ITV es garantizar que todos los vehículos que circulan por las carreteras españolas cumplan con unas condiciones de seguridad mínimas, para consigo mismos, para con el medio ambiente y para los demás usuarios de la vía. De esta manera, se minimiza el riesgo de accidentes por causas técnicas y se maximiza el respeto al medio ambiente
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En el caso de turismos para uso privado, la ITV ha de pasarse por primera vez cuando el vehículo ha cumplido los cuatro años de antigüedad. Hasta que el vehículo cumpla los diez años debe pasar sucesivas ITV cada dos años. Si el vehículo tiene más de diez años, debe pasar la inspección con periodicidad anual. En el caso de los vehículos comerciales ligeros y los vehículos comerciales pesados, la inspección es muy similar, pero varía en cuanto a su periodicidad, ya que se considera un uso más intenso del vehículo.

Los comerciales ligeros (masa máxima admitida menor a 3,5 toneladas) están exentos de ITV hasta los dos años, hasta los 6 años la pasan de manera bienal, hasta cumplir diez años deben inspeccionarse de manera anual y de ahí en adelante semestralmente. Por su parte, los comerciales pesados (masa máxima admitida superior a 3,5 toneladas) deben pasar la ITV anualmente hasta cumplir los diez años, cada seis meses una vez superada la década de edad.

Tu coche en forma: qué revisar antes de pasar la ITV

Recibir una inspección desfavorable en la ITV suele implicar tener que ir al taller, perder tiempo y gastar dinero. Si se nos diagnostican defectos muy graves el resultado de la inspección será negativo y nuestro coche tendrá que ir en grúa al taller, pues se le deniega el derecho a circular por las carreteras. Es por tanto importante realizar una inspección pre-ITV a nuestro vehículo, ya sea una inspección ligera por nuestra propia cuenta o una revisión más a fondo por parte de un taller.
A continuación os daremos algunas recomendaciones sobre los elementos de nuestro vehículo que podemos revisar con facilidad y algunas recomendaciones prácticas para afrontar esta cita.

Documentación


Ten a mano el Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica, te serán requeridos por el personal de la estación. No viene de más tener consigo el resguardo del seguro, aunque no sea necesario presentarlo. Se comprueba que el número de bastidor del coche se corresponda con la información que aparece en los papeles. Por tanto, el número del bastidor troquelado en el chasis debe estar visible. En algunos coches también está en la parte inferior del parabrisas, y no debería estar tapado con nada.

Iluminación del vehículo


Tu coche en forma: qué revisar antes de pasar la ITV

Uno de los puntos más comunes en los que se suele “tirar la ITV” a un coche. Comprueba que las luces de posición, carretera, antiniebla e intermitentes funcionen correctamente. Los antiniebla delanteros podrían no funcionar y pasaríamos la inspección con defecto grave, pero el trasero debe funcionar sí o sí. Tampoco nos podemos olvidar de las luces que iluminan la matrícula, si no funcionan tampoco podríamos pasar la inspección. Todas las bombillas deberían estar en buen estado, cambiarlas no supone esfuerzo.

En la ITV también se revisa la regulación de las luces, con un aparato específico llamado regloscopio. No es una prueba crucial en la que muchos coches “suspendan”, pero si queremos saber si la regulación de las luces de cruce es 100% correcta tendremos que acudir a un lugar que disponga de este aparato, por norma general, un taller. Es importante que los warning funcionen correctamente, todos los intermitentes. En general, vosotros mismos podéis cambiar cualquier bombilla sin mayores problemas.

Estado de la carrocería y acondicionamiento exterior

Si tenemos alguna abolladura o golpe pasaremos la ITV sin problema, pero no nos puede faltar algún retrovisor, o tener un golpe que deje inutilizada alguna óptica. Las puertas deben de poderse abrir y cerrar desde dentro y desde fuera una vez quitado el seguro. Sin embargo, podríamos tener estropeado el cierre del maletero, seguiríamos pasando la prueba. Las placas de matrícula deben ser perfectamente visibles, no tienen que estar dobladas o gastadas. Tendríamos que sustituirlas si así fuese.

Tu coche en forma: qué revisar antes de pasar la ITV

Niveles

No nos cuesta nada recargar los depósitos del líquido limpiaparabrisas y verificar que los conductos no estén obstruidos. Es vital comprobar que los niveles del líquido refrigerante, del aceite del motor y del líquido de frenos están a un nivel correcto, ya que se van a comprobar por parte del personal técnico. Si alguno de ellos presenta un nivel bajo debemos rellenarlo para que alcance niveles normales. Es además algo lógico necesario para nuestra seguridad e integridad mecánica del coche.

Estado de los neumáticos

La profundidad del dibujo debe ser superior a 1,6 milímetros en todas las ruedas y no debemos tener “calvas” o superficies con un desgaste anormal. Ya no es que no pasemos la ITV, es que estamos jugando con nuestra propia seguridad. Como también es lógico, nuestros neumáticos no podrán estar vulcanizados, por lo que su edad no debería ser mucho mayor a cinco años. No deben presentar cortes, “mordiscos” o un desgaste anómalo de la banda de rodadura.

Tu coche en forma: qué revisar antes de pasar la ITV

Sistema de frenado

En las ITV se vigila que el sistema de frenado esté en buenas condiciones, de manera visual discos y pastillas deberían tener margen de maniobra, no deben estar totalmente gastados. Si notamos que nuestro coche tiene una frenada desigual entre los diferentes lados o le falla la tensión del freno de estacionamiento, la estación de ITV se dará cuenta mediante el frenómetro y nos echará atrás el coche. Si crees que tu coche adolece de este problema, es hora de trabajar sobre los discos y pastillas de freno.

Escape y emisiones

Revisar a priori estos elementos requiere de levantar el coche – ya sea mediante un gato o con un elevador de un taller – e inspeccionar los bajos en busca de óxido en el escape. Para la medición de emisiones no queda más remedio que recurrir a un analizador de gases, que en el caso de los coches de gasolina mide la emisión de monóxido de carbono y en el caso de los diésel la opacidad del humo de escape. Estas máquinas sólo están disponibles en talleres y sólo debería preocuparnos si el motor no va demasiado bien, aunque es posible “suspender” con un motor en buen estado, pero una EGR sucia, por ejemplo.

Tu coche en forma: qué revisar antes de pasar la ITV

Suspensiones, rótulas, ejes

Si nuestro coche hace mucho ruido al pasar por zonas bacheadas o vivimos en una zona de mar, no viene mal subir el coche a un elevador antes de pasar la ITV y comprobar que los cojinetes y las rótulas de la suspensión están en buen estado. Los amortiguadores también deben estar en buen estado: una barca bamboleante no pasará la ITV. De igual manera, el paralelo de los ejes se comprueba en la ITV, pero no es una prueba que suela presentar problemas en los coches actuales.

jueves, 17 de enero de 2013

Normativa asientos infantiles en el coche.


Legislación asientos para niños en España 
    
En España, la ley indica que los asientos infantiles deben usarse del siguiente modo:


Como usar en España los asientos de niños en los coches
 
En concreto, el texto de la ley española dice lo siguiente:
  1. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
  2. Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
  3. Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
  4. Respecto de los asientos traseros del vehículo, las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso. Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
Por otro lado, desde el punto de vista legal, en España se exime de la obligación de utilizar dispositivos de retención homologados a las personas cuya estatura sea inferior a los 135 centímetros cuando viajen en taxi, pero siempre que ocupen un asiento distinto del delantero y sólo cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades.
 

ADVERTENCIA: Puesto que las leyes cambian de vez en cuando, se recomienda que compruebe la validez de esta información. Esta información estaba vigente en la fecha de la última revisión de esta página: 15 de septiembre de 2011.

 
 
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